UN HIJO POST MORTEM

Un hijo post mortem

El accidente de tráfico ocurrió el pasado 6 de febrero en la carretera A-8002, un punto negro de la Sierra Norte y donde el torero José Ortega Cano protagonizó otro siniestro mortal en 2011. En este caso, falleció un joven de 33 años, que estaba casado desde hacía cuatro meses con la mujer con la que antes había estado conviviendo y con la que tenía intención de tener hijos. De hecho, la tarde anterior a este siniestro, la pareja había visitado al ginecólogo, que les comentó que no existía ningún inconveniente para que pudieran ser padres.

El trágico accidente truncó las vidas del matrimonio y de otra familia, puesto que en el mismo falleció otro hombre, que llevaba al colegio a su hijo de seis años -que resultó prácticamente ileso-. El abuelo del menor, que viajaba en otro coche unos metros detrás, fue de los primeros en llegar al escenario del siniestro. Su nieto, a pesar del estado de shock, le manifestó que él estaba bien pero que su padre había muerto.

Los cadáveres de los dos varones fallecidos fueron trasladados al Instituto de Medicina Legal, y a partir de ahí, la viuda del conductor que no tenía hijos se planteó la posibilidad de solicitar la extracción de espermatozoides para una posible inseminación en el futuro, si un juez lo autorizaba. La mujer acudió al juzgado de Guardia, donde convencieron a la juez para que autorizara la extracción del fluido seminal del fallecido. Dicha extracción tuvo que ser realizada por un especialista y la muestra quedó convenientemente almacenada a 196 grados bajo cero.

A partir de ese momento se inicia la vía Civil de un caso que debe resolver un juzgado de Primera Instancia de Sevilla y que plantea cuestiones que trascienden lo jurídico: ¿Pueden los jueces interpretar los sentimientos?

El abogado Joaquín Moeckel, que ha estudiado este caso, recuerda que hay escasos precedentes similares a esta petición de una mujer que quiere tener un hijo de su difunto marido. Así, en Valladolid, Santa Cruz de Tenerife y Barcelona los jueces han denegado dicha inseminación, si bien hay otro caso también en Barcelona en el que la audiencia corrigió la decisión inicial del juzgado de Primera Instancia y lo autorizó, en un caso en el que los espermatozoides habían sido extraídos cuando el donante estaba vivo.

El letrado explica que en este caso pueden aplicarse dos leyes: la ley de autonomía del paciente, que exige el consentimiento informado –algo que no se ha podido solicitar al haber muerto el donante– y la ley 14/2006, de reproducción asistida, cuyo artículo 9 establece que el marido fallecido puede prestar su autorización si ha dejado un escrito de consentimiento o un testamento para que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a su muerte para fecundar a su mujer. Este artículo señala que se presume otorgado el consentimiento cuando el cónyuge que sobrevive “hubiera estado sometido a un proceso de reproducción asistida ya iniciado para la transferencia de preembriones constituidos con anterioridad al fallecimiento del marido”.

Moeckel cree que, en este caso, debería tenerse en cuenta el carácter del matrimonio, si es civil o canónico, ya que en el caso de que los cónyuges hubieran optado por la vía religiosa habrían elegido “la forma de un sacramento y desde el punto de vista canónico”, el matrimonio se concibe para “engendrar prole”. El abogado plantea que el juez podría por analogía a cuando se produce un conflicto entre padres separados sobre la decisión de que un hijo haga o no la primera comunión, aspecto en el que los jueces acceden si los padres habían decidido con anterioridad bautizarlos de mutuo acuerdo.

“El móvil que mueve a la peticionaria es puramente amoroso, de querer conservar algo de la persona fallecida, pero desgraciadamente la ley no puede valorar el amor, porque se abriría un precedente muy pantanoso: el de que los jueces interpreten los sentimientos”, reflexionó Moeckel.

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